Es falso que el paciente pueda libremente encargar, contratar o comprar sus prótesis dentales a los protésicos dentales
El paciente no puede contratar protésico a espaldas del dentista. Ninguna norma legal ni ninguna sentencia lo establece, pese a las falsas afirmaciones contrarias de tergiversadores interesados.
En efecto, ciertos dirigentes protésicos invocan manida y tergiversadamente una Sentencia del Tribunal Supremo, para defender lo contrario, pero lo que verdaderamente dice la susodichaSentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 14 de enero de 1997, al Recurso de Casación 1576/1992, es lo siguiente:
- Si el protésico dental es plenamente responsable de la prótesis que elabore o suministre, ningún obstáculo, existe para que el usuario pueda tener una relación directa con el protésico, aunque se admitan otras fórmulas. [Queremos resaltar que «relación directa» no es «contratación libre», sino posibilidad de pago directo, que es a lo que se refiere el contexto en el que se ubica dicha frase].
- Es plenamente compatible con la relación Médico usuario el que éste pueda contratar una prótesis y tras su elaboración y colocación, pueda abonar al Médico sus honorarios y al protésico los suyos.[Obsérvese que, abundando en lo que venimos de señalar, no se dice que el usuario pueda contratar la prótesis «al protésico», como interesadamente intenta hacer creer un sector de dirigentes protésicos, ni que la colocación pueda ser realizada por los protésicos. Lo que se dice es que después de elaborada y colocada, el paciente puede pagar separadamente los honorarios del facultativo y del protésico].